Requisitos para Exención del Impuesto Provincial Automotor (IPA)
Art. 252° inc. e) del Código Fiscal Provincial
Los vehículos propiedad de las personas sujetas a alguna discapacidad de carácter permanente
Nota dirigida al Director Provincial de Rentas, C.P. VIVAR RODRIGO MAXIMILIANO solicitando la exención, detallando:
- nombre y apellido del solicitante y/o denominación del peticionante
- firma certificada
- tipo y Nº de documento
- domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas
- Nº de dominio por el cual se solicita la exención
- número de teléfono de contacto y/o correo electrónico
Adjuntando los siguientes:
- Título del vehículo a nombre del solicitante, Discapacitada/o o del acompañante autorizado a conducir el vehículo de corresponder.
- Fotocopia del Carnet de Conductor.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Discapacitado y/o del Solicitante autorizado.
- Certificado de Discapacidad otorgado por la Provincia de Misiones, Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo establecido en la Ley XIX- N°23 (Antes Ley 2707)
- Declaración Jurada del destino específico del vehículo (afectación exclusiva al traslado del discapacitado para los casos en que la conducción está vedada)
- Acta de Nacimiento o documentación que acredite, la relación de los padres, tutor y/o curador del Discapacitado y certificado de convivencia.
- En caso de ser un vehículo 0 km, presentar la Factura de compra.
- Si el vehículo 0 km por medio de los beneficios de la Ley Nacional N°19.279, agregar:
- Resolución del Servicio Nacional de Rehabilitación autorizando la compra del mismo.
- Si el vehículo es importado, adjuntar el formulario de solicitud de retiro de automotores de la Administración Nacional de Aduanas.
- Si el vehículo NO es adquirido bajo los beneficios de la Ley Nacional N°19.279 y se le estuviere permitido la conducción del mando al mismo Discapacitado (no requiere transporte con acompañante) deberá presentar constancia expedida por un taller mecánico especializado (por ejemplo Factura de los trabajos realizados) o informe de verificación técnica de la adaptación del vehículo cn comandos o mecanismos de conducción necesarios para el uso exclusivo del solicitante. En los casos en que el vehículo no requiera de reacondicionamiento, por estar provisto de comodidades de adaptación de fábrica, igualmente deberá estar certificado por mecánico autorizado que se ajusta a la necesidad del Discapacitado.
- En caso de corresponder (vehículos usados) Certificado de Libre de Deuda del impuesto Provincial Automotor, a la fecha de adquisición del vehículo, otorgado por la Municipalidad correspondiente.
- Constancia de CUIT.
El valor fiscal del vehículo NO PODRÁ SUPERAR PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.478.250). Resolución General N°55/2021- DGR); según la tabla de valuación vigente; deducidos los impuestos que declara la Ley Nacional de Automotores para Lisiados (Ley Nacional N°19.279) y sus modificatorias