Requisitos para Exención del Impuesto Provincial Automotor (IPA)
Art. 252° inc. b) del Código Fiscal Provincial
Instituciones Religiosas e Instituciones de beneficencia pública, con personería jurídica.
Nota dirigida al Director Provincial de Rentas, C.P. RODRIGO MAXIMILIANO VIVAR solicitando la exención, detallando:
- nombre y apellido del solicitante y/o denominación del peticionante
- firma certificada
- tipo y Nº de documento
- domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas
- Nº de dominio por el cual se solicita la exención
- número de teléfono de contacto y/o correo electrónico
Adjuntando los siguientes:
- Título del vehículo a nombre de la Institución
- En caso de corresponder (vehículos usados) Certificado de Libre de Deuda del impuesto Provincial Automotor, a la fecha de adquisición del vehículo, otorgado por la Municipalidad correspondiente.
- Fotocopias de los Estatutos de la Asociación.
- Fotocopia de la Inscripción de la Iglesia o Asociación Religiosa en el Registro Nacional de Cultos y Certificación de la Filial Local.
- Constancia de CUIT.
- El firmante de la solicitud debe acreditar la personería invocada mediante la documentación que corresponda para realizar el trámite.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Representante Legal.