Requisitos para Exención del Impuesto Provincial Automotor (IPA)
Art. 252° inc. b) del Código Fiscal Provincial

Instituciones Religiosas e Instituciones de beneficencia pública, con personería jurídica.

Nota dirigida al Director Provincial de Rentas, C.P. RODRIGO MAXIMILIANO VIVAR solicitando la exención, detallando:

  • nombre y apellido del solicitante y/o denominación del peticionante
  • firma certificada
  • tipo y Nº de documento
  • domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas
  • Nº de dominio por el cual se solicita la exención
  • número de teléfono de contacto y/o correo electrónico

Adjuntando los siguientes:

  1. Título del vehículo a nombre de la Institución
  2. En caso de corresponder (vehículos usados) Certificado de Libre de Deuda del impuesto Provincial Automotor, a la fecha de adquisición del vehículo, otorgado por la Municipalidad correspondiente.
  3. Fotocopias de los Estatutos de la Asociación.
  4. Fotocopia de la Inscripción de la Iglesia o Asociación Religiosa en el Registro Nacional de Cultos y Certificación de la Filial Local.
  5. Constancia de CUIT.
  6. El firmante de la solicitud debe acreditar la personería invocada mediante la documentación que corresponda para realizar el trámite.
  7. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Representante Legal.