Requisitos para Exención del Impuesto de SELLOS RG 38/08

(Adquisición de automotores registrables)

Resoluciones 
R.G. 38/2008 

 


Para proceder al otorgamiento de la Exención además de lo expresado el Art. 1° RG 38/08, se requiere:
  1. Solicitud de otorgamiento del Crédito/Préstamo emitida por la entidad Financiera regida por la Ley 21526, en la cual conste la descripción del bien registrable -automotor-, la misma no puede superar el valor de bien con destino a la actividad comercial y/o industrial. -
  2. Factura o Proforma con la descripción del automotor.

La solicitud del formulario SR-352 (*) y detalle de errores detectados (en los casos de solicitudes rechazadas), debe ser presentado en la delegación más cercana para que sea remitido a Casa Central a los efectos de su otorgamiento. -