R.G. Nº 016/98

Posadas, 14 de Julio de 1998

 

VISTO: Lo actuado en el Expte. Nº 209/98 del Ministerio de Economía y Obras Públicas "Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones s/ Ampliación del plazo de vencimiento de la Resolución General Nº 020/97 DGR."; y

 

CONSIDERANDO:

    Que por Resolución General Nº 020/97 DGR. se exceptuó a las Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Misiones de ser sometidas a percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al Régimen de Percepción establecido por Resolución General Nº 003/93 DGR. y sus modificatorias, por el término de un (1) año; 

    Que la referida exención tuvo vigencia por el período comprendido entre el 01 de Julio de 1997 y el 01 de Julio de 1998, inclusive; 

    Que conforme a lo manifestado por el Señor Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones Ltda., no se han solucionado las causales que le dieron origen y sustento a la mencionada norma; 

    Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la norma que reglamente en forma expresa los alcances de la excepción; 

    Que de conformidad al Artículo 16º, inciso e) y al Artículo 129º, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1ºAmplíase el término de la excepción establecida por Resolución General Nº 020/97 DGR. por un año, contado a partir del día 02 de Julio de 1998.*

 

* Prorrogado al 02/07/00 s/R.G.022/00 B.O. 07/08/00

 

Prórroga anterior: 02/07/99 s/ R.G.09/99 B.O.31/07/99

 

ARTICULO 2º: De forma.