R.G. Nº 016/98
Posadas, 14 de Julio de 1998
VISTO: Lo actuado en el Expte. Nº 209/98 del Ministerio de Economía y Obras Públicas "Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones s/ Ampliación del plazo de vencimiento de la Resolución General Nº 020/97 DGR."; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 020/97 DGR. se exceptuó a las Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Misiones de ser sometidas a percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al Régimen de Percepción establecido por Resolución General Nº 003/93 DGR. y sus modificatorias, por el término de un (1) año;
Que la referida exención tuvo vigencia por el período comprendido entre el 01 de Julio de 1997 y el 01 de Julio de 1998, inclusive;
Que conforme a lo manifestado por el Señor Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones Ltda., no se han solucionado las causales que le dieron origen y sustento a la mencionada norma;
Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la norma que reglamente en forma expresa los alcances de la excepción;
Que de conformidad al Artículo 16º, inciso e) y al Artículo 129º, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Amplíase el término de la excepción establecida por Resolución General Nº 020/97 DGR. por un año, contado a partir del día 02 de Julio de 1998.*
* Prorrogado al 02/07/00 s/R.G.022/00 B.O. 07/08/00
Prórroga anterior: 02/07/99 s/ R.G.09/99 B.O.31/07/99
ARTICULO 2º: De forma.