R.G. Nº 005/02

Posadas, 06 de Febrero de 2002

 

VISTO: La implementación del "Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación - Convenio Multilateral" (SIRCAR), y

 

CONSIDERANDO:

  • Que resulta necesario efectuar las adaptaciones de la legislación local correspondientes para que el aludido sistema sea operativo;

  •  

  • Que conforme con lo previsto por el Artículo 16º, inciso a), siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para ello.

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1ºLos contribuyentes de Convenio Multilateral controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de retención o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta jurisdicción, procederán a cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR disponible en Internet.

 

ARTICULO 2ºLos agentes de retención y/o percepción aludidos en el artículo precedente serán incorporados para la utilización del mencionado sistema en forma gradual y lo aplicarán previa nominación y notificación efectuada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

 

ARTICULO 3ºLos montos retenidos o percibidos deberán ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 53, en las fechas del mes siguiente a aquél en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones que se indican a continuación:

Contribuyentes cuyo CUIT finalice con dígito verificador:

 

0 - 1 Día 10
2 - 3 - 4 Días 11
5 - 6 - 7 Día 12
8 - 9 Día 13

 

En el caso en que la fecha de vencimiento coincida con un día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 

ARTICULO 4ºLos agentes de retención y de percepción incluidos en esta resolución continuarán observando las normas legales locales que regulen su actuación como tales, excepto en aquellos aspectos modificados por la presente.

 

ARTICULO 5º: De forma.