R.G. Nº 032/02

Posadas, 28 de Junio de 2002

 

VISTO: La Resolución General Nº 027/02 de la Dirección General de Rentas, y;

 

CONSIDERANDO:

    Que la citada norma establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Año 2001– Contribuyentes Directos – opera el día 28 de junio del corriente mes;

    Que numerosos contribuyentes solicitaron la ampliación de dicho plazo, circunstancia atendible a fin de posibilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación formal; 

    Que la presentación establecida en el párrafo anterior deberá cumplimentarse mediante un formulario generado a través de la utilización del programa aplicativo "D.G.R.-Misiones-Sotfware Domiciliario" autorizado y aprobado por la presente Resolución; 

    Que la Dirección se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme lo dispone el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1ºProrrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes Directos -, correspondiente al Período Fiscal 2001, hasta el próximo 22 de julio de 2002..

 

ARTICULO 2ºEstablécese que los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos Brutos que se indican a continuación, deberán presentar su Declaración Jurada Anual, conforme a las normas de la presente Resolución General:

  • Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integrado de Control Permanente Especial – Resolución General Nº 007/92 – D.G.R. -;

  • Contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema de Seguimiento y Control de Pagos – Resolución General Nº 013/95 –D.G.R.-

  • Agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea el régimen en el que se encontraren comprendidos para actuar en tal carácter.

Los demás contribuyentes podrán presentar el formulario SR 320(DDJJ) en forma manual.

 

ARTICULO 2ºApruébanse los formularios SR 320 (DDJJ), SR 320/B (Acuse de Recibo) y SR 321 (Boleta de Depósito), generados mediante la utilización del programa aplicativo "D.G.R.-Misiones-Software Domiciliario", el cual será provisto por esta Dirección General y que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte de la presente Resolución General.

 

ARTICULO 3ºLos responsables del Impuesto comprendidos en el Artículo 2º de la presente norma , deberán presentar:

  • El formulario SR 320 (DDJJ), generado en dos ejemplares, debidamente cumplimentado;

El formulario generado en disquete de 3 ½" (Tres y medio pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, número de CUIT y año al que corresponda la Declaración Jurada.

La presentación deberá realizarse dentro del plazo general establecido, ante la Dirección General de Rentas en Posadas, o sus Delegaciones.

 

ARTICULO 4ºAnte cada presentación, la Dirección intervendrá los ejemplares del formulario generado y entregará uno de ellos al presentante. Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción, el formulario: SR 320/B (Acuse de Recibo).

En el supuesto de surgir un saldo a favor de la Dirección, el sistema generará el formulario SR 321 (Boleta de Depósito) para el ingreso del saldo resultante.

 

ARTICULO 5ºLa presente norma será de aplicación para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos - Contribuyentes Directos- a partir del Período Fiscal 2001.

 

ARTICULO 6º: De forma.