POSADAS, 26 de abril de 2004

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 001/04, 010/04, 017/04 y 020/04 emitidas por esta Dirección General; y

 

CONSIDERANDO:

 

QUE en el día de la fecha opera el vencimiento para el pago de la 1º cuota u opción pago total, para los contribuyentes que optaren por esta modalidad, del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004, de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad, 2º cuota de los modelos 2004 y de la 3º cuota del resto de los vehículos;

 

QUE ante la solicitud de prórroga formulada por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y diversos municipios del interior de la Provincia, se considera procedente y atendible contemplar una  nueva fecha para el pago de los citados vencimientos;

 

QUE esta Dirección General se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial;

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: CONSIDERANSE como abonados en término  hasta  el  día  03 de mayo de  2004  los pagos del  Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004 de la:

 

ü        1º cuota u opción pago total, de los  vehículos  clasificados  en  los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad -excepto modelos 2004-;

ü        2º cuota de los vehículos, modelos 2004 -exclusivamente-; y

ü        3º cuota para el resto de los vehículos, respectivamente.

 

ARTICULO 2º: De forma.