“2011-Año Provincial de los Bosques”
POSADAS, 21 de Junio de 2011
VISTO: La Resolución General N° 008/10-DGR- y;
CONSIDERANDO:
QUE, a través del artículo 27° de la citada norma se ha aprobado el Formulario SR-355 “Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos R.G. N° 08/2010 – DGR”;
QUE, para mayor precisión y certeza en la imputación de los pagos efectuados por los contribuyentes, se hace necesario reemplazar el Formulario SR-355 por el modelo obrante en Anexo I, de la presente Resolución General;
QUE, para agilizar la atención y facilitar a los contribuyentes la obtención de los Formularios SR-354 y SR-322, se ha modificado el procedimiento de emisión de los mismos a nivel de sistema –TCS- y en la página web de la DGR;
QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 17º del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N°35).
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICASE Y SUSTITUYESE el Formulario SR-322 “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” aprobado por el artículo 4° de la R.G. N° 08/2010-DGR- por el Modelo obrante en el Anexo I de la presente Resolución General.
ARTICULO 2º: MODIFICASE Y SUSTITUYESE el Formulario SR-354 Tasa Administrativa de Actuación que figura como Anexo II en la R.G. N° 08/2010-DGR por el que figura en el Anexo II de la presente Resolución General.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 018/2011-D.G.R.
ARTICULO 3º: MODIFICASE Y SUSTITUYESE el Formulario SR-355 de Pago a Cuenta, aprobado por el artículo 27° de la R.G. N° 08/2010-DGR por el que figura en el Anexo III de la presente Resolución General.
ARTICULO 4º: DE encontrarse el Contribuyente con sus obligaciones fiscales cumplidas,
podrá, generar el mismo, a través de la Web, su Constancia de Cumplimiento Fiscales Formulario SR- 322. El sistema generará en forma conjunta el Formulario SR-355 de Pago a Cuenta y el Formulario SR-354 de Tasa de Actuación. Los tres Formularios mencionados tendrán impreso el mismo Número de Certificado.
Verificación por parte de los Organismos de la Clave Única de Validación -CUV-
ARTICULO 5º: LOS sujetos del artículo 2° de la R.G. N° 08/10-DGR, deberán verificar
la validez de la Constancia de Cumplimiento Fiscal, generado por el Proveedor a través de la Web, desde la página Web de la DGR. Para ello dichos sujetos ingresarán sin necesidad de loguearse a la página de la DGR, www.dgr.misiones.gov.ar y en el Menú SERVICIOS encontrarán el ítem “Verificación de CUV del Formulario SR-322” colocaran allí el N° de CUIT del Proveedor y el N° de Certificado que figura en el ángulo superior derecho del Formulario SR-322 “Constancia de Cumplimiento Fiscal” y al efectuar la consulta el sistema le devolverá la Clave Única de Validación -CUV- impresa en el citado Formulario; con la leyenda de que tanto la CUV y el N° de Certificado fueron verificados indicando fecha y hora. Dicha consulta deberá ser impresa y agregada al Expediente.
El no cumplimiento de las exigencias previstas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 33 de la R.G. N° 08/10-DGR.
ARTICULO 6º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día
21 de Junio de 2011.
ARTICULO 7º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de
Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.