“2011-Año Provincial de los Bosques”
POSADAS, 21 de Junio de 2011
VISTO: las Resoluciones Generales Nº 031/08-DGR y Nº 32/08-DGR y;
CONSIDERANDO:
QUE, la R.G. Nº 31/08, estableció un régimen de reempadronamiento y actualización de información fiscal para los contribuyentes locales y responsables comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
QUE, el objetivo de actualización de la información respecto de los contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, impone la necesidad de solicitar datos adicionales a los requeridos por los formularios de rigor;
QUE, la R.G. Nº 32/08, postergó la fecha para el cumplimiento de la obligación hasta el momento que determine la Dirección;
QUE, el art. 155º del Código Fiscal Provincial Ley XXII, Nº 35 (Antes Ley 4366) prevé exenciones del pago del impuesto para determinadas actividades y sujetos, en razón de la especial naturaleza de las operaciones que realicen y los ingresos brutos obtenidos;
QUE, a efectos de contar con información sobre las actividades beneficiarias de la liberación del pago del impuesto, resulta procedente reglamentar la obligación de inscripción en el gravamen por parte de los sujetos indicados en los inc. c.), d.), e.), g.), i.), j.), k.), l.), m.), n.) y ñ.) del artículo 155º de la ley fiscal;
QUE, los contribuyentes indicados en el artículo anterior, deberán cumplir con los deberes formales previstos en la ley fiscal y resoluciones generales reglamentarias y declarar la materia imponible y el impuesto determinado correspondiente al período fiscal;
QUE, los agentes de recaudación del gravamen deberán practicar la retención o percepción en la fuente, -de acuerdo a los regímenes vigentes-, a los contribuyentes exentos no incorporados al padrón respectivo;
QUE, deviene necesario reglamentar la forma y el procedimiento a observar a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida, la documentación a acompañar y las fechas de vencimiento para la presentación de la información;
QUE, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 17º, inc. a), e), f) e i) del Código Fiscal Provincial, Ley XXII, Nº 35 (antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
CAPITULO I - ALCANCE
ARTÍCULO 1°: LOS sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán actualizar sus datos fiscales conforme lo establecido en la presente Resolución General; la obligación alcanza a los contribuyentes locales y a quienes tributen por el Régimen del Convenio Multilateral en tanto desarrollen actividades en una, varias o todas sus etapas en el ámbito de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2°: LOS sujetos beneficiarios de las exenciones indicadas en los incisos c.),d.),e.),g.), i.), k.), l.), m.), n.) y ñ.) del artículo 155º de la Ley fiscal y modif., deberán cumplir con idéntica obligación vinculada a las actividades y/o ingresos alcanzados por la exención y otras que realicen.
ARTÍCULO 3°: LOS sujetos pasivos beneficiarios de la exención prevista en el inc. j.) del artículo 155º del Código Fiscal, deberán cumplir con el empadronamiento en el caso que el saldo individual o en conjunto de las cuentas de las que resulte titular sea igual o superior a pesos Doscientos Mil ($200.000,00), excepto que los fondos depositados constituyan ingresos no gravados en los términos establecidos por los inc. a), b), d, y e), del artículo 144º de la ley fiscal.
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 4°: LOS responsables del impuesto categorizados como GRANDES CONTRIBUYENTES de la jurisdicción, los contribuyentes incluidos en el sistema de CONTROL PERMANENTE y aquelloscuyo nomenclador sede corresponda al código 914, deberán cumplir con la obligación prevista en la presente mediante la utilización del aplicativo “Software Domiciliario” disponible en el sitio web de Internet de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones www.dgr.misiones.gov.ar, ruta: “Información Fiscal”, “Descarga”, “Descarga de Software”. A tal fin los responsables deberán:
A)Completar obligatoriamente toda la información requerida por el aplicativo.
B)Generar el archivo de datos y el soporte magnético e imprimir el Formulario SR 311 (Nuevo Modelo), el que juntamente con la documentación requerida en cada caso se presentará ante la Dirección General de Rentas y/o sus delegaciones habilitadas.
C)En su defecto, generar el archivo de datos y realizar la transferencia electrónica vía web (presentación), -a cuyos efectos se deberá contar con habilitación de usuario y “Clave de Acceso Personal”-; imprimir el Formulario DGR-SR 311 (Nuevo Modelo) y Form DGR-SR-372 “Acuse de Recibo”, los que se enviarán a la Dirección General de Rentas de Misiones y/o sus delegaciones habilitadas por medio postal juntamente con la documentación requerida en cada caso.
ARTÍCULO 5°: LOS demás contribuyentesdel impuesto, locales o directos y los contribuyentes cuyo nomenclador sede difiera del código 914 deberán cumplir con el empadronamiento y la actualización de información a través del Formulario DGR-SR 311 (Nuevo Modelo) Interactivo, disponible en el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas de Misiones. Dicha modalidad no requerirá la habilitación de “Clave de Acceso Personal”. En el caso, los contribuyentes deberán:
A)Completar obligatoriamente toda la información requerida.
B)Generar el archivo de datos y realizar la transferencia electrónica vía web (presentación), e imprimir el Formulario DGR-SR 311 (Nuevo Modelo).
C)El sistema emitirá el Acuse de Recibo y generará el Número Único de Identificación (NUI).
D)En el término de setenta y dos horas de generada la NUI, el contribuyente deberá cumplir con la presentación y/o envío por medio postal del Acuse de Recibo, el Form. SR 311 (Nuevo Modelo) y la documentación respaldatoria requerida en cada caso.
CAPITULO III - DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
ARTÍCULO 6°: LOS contribuyentes y/oresponsables del impuesto deberán adjuntar la documentación respaldatoria que se indica a continuación:
1. En el caso de Persona Física:
1.1.Copia de la Constancia de inscripción en AFIP/ANSES ( en la cual conste el Nº de la CUIT, CUIL, CDI u otro que lo reemplace).
1.2.Fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y de la actividad principal declarada, a saber: comprobante de pago de servicios (luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales o teléfono fijo) o de tasas municipales; contrato de locación y/o título de propiedad de los domicilios declarados.
1.3.Fotocopia de las páginas 1º y 2º del Documento Nacional de Identidad o la que corresponda al domicilio actualizado, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
1.4.En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente en la forma indicada en el item D, punto 1.2. del presente artículo.
1.5.En caso de corresponder, fotocopia de la documentación que permita corroborar el/los número/s de partida/s inmobiliaria/s declarada/s (ejemplo: boleta de pago del impuesto, contrato de locación con indicación de la partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partida y Matricula, otros).
1.6.En el caso de poseer rodados radicados en la Jurisdicción se deberá acompañar la documental que permita corroborar los datos de los respectivos dominios (fotocopia del talón de pago del Impuesto al Automotor, Título o Cédula verde).
2. En el caso de Personas Jurídicas:
2.1. Fotocopia de la Constancia de inscripción en AFIP (en la cual conste el Nº de la CUIT u otro que lo reemplace).
2.2.Fotocopia de la documentación que permita corroborar los domicilios fiscal y de la actividad principal declarada, según lo expuesto en el item D, punto 1.2. del presente artículo.
2.3.Fotocopia del instrumento constitutivo o estatuto social.
2.4.Fotocopia del acta de designación de autoridades con mandato vigente.
2.5.Fotocopia de la inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración responsables del pago de los tributos.
2.6.En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente, según lo dispuesto en el item D, punto 1.2. del presente artículo.
2.7. En caso de corresponder, fotocopia de documentación que permita corroborar el/los número/s de partida/s inmobiliaria/s declarada/s (ejemplo: boleta de pago del impuesto, contrato de locación con indicación de la partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partida y Matricula, otros).
2.8.Para el caso de poseer rodados radicados en la Jurisdicción se deberá acompañar la documental que permita corroborar los datos de los respectivosdominios (fotocopia del talón de pago del Impuesto, Título o Cédula verde).
3. En el caso de sucesiones indivisas, además se remitirá:
3.1.Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.
3.2.Fotocopia de la constancia de radicación del juicio emitida por el juzgado interviniente.
3.3.Fotocopia del testimonio de designación del administrador o albacea.
4. En el caso de Sociedades irregulares y de hecho:
4.1.Fotocopia del Estatuto o contrato social y en su caso del acta o instrumento social donde se fija el domicilio legal.
4.2.Fotocopia de la primera hoja y de la o las hojas del documento de identidad de los socios en las que conste el domicilio actualizado de cada uno de ellos.
4.3.Fotocopia de la inscripción en AFIP/ANSES de los socios o integrantes de los órganos de administración responsables del pago de los tributos.
4.4.En los casos en que el domicilio fiscal declarado difiera del domicilio comercial, deberá adjuntarse, a efectos de acreditar este último, la documentaciónindicada en el item D, punto 1.2., del presente artículo.
En los casos que corresponda, la documentación respaldatoria será remitida por vía postal al domicilio de la "Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones”, calle San Martín N° 1754 de la ciudad de Posadas, Misiones, o a la Delegación habilitada en la C.A.B.A., calle Santa Fe Nº 989, u otra que resulte mas cercana, debiendo en todos los casos estar debidamente autenticada por Escribano Público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz.
La obligación se considerará debidamente cumplimentada en la medida que se remita la totalidad de la documentación solicitada y ésta se corresponda con los datos o la información declarada. En los casos que la presentación de la información se cumpla por apoderado o administrador se deberá acompañar copia autenticada del instrumento que acredite el carácter invocado por el representante Los contribuyentes podrán consultar el estado de la presentación y la documentación faltante, en el sitio web de la Dirección General de Rentas, ingresando el número único de identificación (NUI) y la clave generada por el aplicativo.
CAPITULO IV - EMPADRONAMIENTO EXENTOS
ARTÍCULO 7°: LOS sujetospasivos beneficiarios de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutosdeberán empadronarse y actualizar sus datos mediante el procedimiento establecido en la presente. La obligación se considerará cumplida en la medida que se acompañe la documentación que acredite los datos declarados y ésta se corresponda con los mismos. El padrón de contribuyentes exentos, se publicará en el sitio Web oficial de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones, sin perjuicio de la verificación que con posterioridad se efectúe respecto de la información declarada por los mismos.
ARTÍCULO 8°: LOS contribuyentes indicados en los artículos 2° y 3° de la presente, deberán cumplir con los deberes formales previstos en la ley fiscal y declarar la materia imponible y el impuesto determinado conforme las formas y el procedimiento aprobado por la Dirección; excepto que los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas y éstas no se complementen con otras alcanzadas por el gravamen, en cuyo caso solo deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada anual respectiva.
ARTÍCULO 9°: LOS sujetos exentos no incorporados al padrón respectivo, estarán alcanzados por los regímenes de recaudación en la fuente salvo disposición en contrario de la Dirección. A tal efecto los agentes de recaudación deberán consultar y mantener actualizada la información de los mismos de acuerdo al padrón publicado en el sitio Web oficial de la Dirección General de Rentas.
CAPITULO V – SANCIONES
ARTÍCULO 10°: LA falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución general configurará infracción a los deberes formales y será reprimido con multa de pesos Un mil ($1.000,00), según lo establecido en el Código Fiscal, resoluciones generales complementarias y la presente.
VIGENCIA
ARTÍCULO 11°: LO dispuesto en la presente resolución general será de aplicación obligatoria a partir del octavo día hábil posterior al de la publicación en el Boletín Oficial de la Pcia. de Misiones.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO 12°: EL reempadronamiento,empadronamiento y la actualización de la información fiscal deberá ser efectuada hasta el día 26/08/2011, de acuerdo al cronograma que se aprueba por la presente y que integra el Anexo I de la misma.
ARTÍCULO 13°: APRUÉBANSE los formularios DGR-SR311 (Nuevo Modelo) “Reempadronamiento, Empadronamiento y Actualización de Información Fiscal”, y Form. DGR-SR372 “Acuse de Recibo”, los que integran los Anexos II y III de la presente.
ARTÍCULO 14°: DERÓGANSE las Resoluciones Generales Nº 31/08-DGRy 32/08-DGR.
ARTÍCULO 15°: REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento: la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.