2017 - "Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada"
POSADAS, 07 de Febrero de 2017.-
- VISTO:
- Lo actuado en el “EXPTE. N° 3252-620/17” y lo establecido por el Artículo 9 de la R.G 56/07
- CONSIDERANDO:
- QUE el Artículo 9 de la R.G 56/07 prevé para aquellos sujetos que cumplan con los requisitos establecidos el ingreso del anticipo del Pago a Cuenta del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos mediante un único pago global a cuenta del saldo de impuesto efectuado por ese régimen, debiendo ingresar el mismo hasta el día veinticinco (25) del mes al cual corresponda su imputación.
- QUE el mes de Febrero cuenta con 28 días y el último día hábil del mes con actividad bancaria es el día 24 del mismo.
- QUE el Artículo 17 inc. b) del Código Fiscal faculta a la Dirección a fijar fechas de vencimientos;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
- ARTICULO 1°.-
- FIJAR como fecha de vencimiento para el ingreso del pago único global correspondiente al régimen de la R.G 56/07 “Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos” para el mes de Febrero del corriente año, el día 24.-
- ARTICULO 2°.-
- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
- ARTICULO 3°.-
- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-