2017 - "Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada"

 

POSADAS, 27 de Abril de 2017.-

VISTO:
la R.G D.G.R N° 7/17;
CONSIDERANDO:
QUE la R.G D.G.R 7/17 estableció la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico en virtud de lo establecido por el Artículo 26° bis del Código Fiscal incorporado por La Ley VII N° 81;
QUE, el plazo para hacerlo vencía el 30 de abril del corriente año;
QUE se considera conveniente extender dicho plazo,

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-
MODIFICAR el artículo 2° de la R.G 7/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26° bis de la Ley XXII - N° 35 deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 31 de mayo de 2017, mediante el formulario aprobado en el Artículo 1°, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal”.-
ARTICULO 2°.-
TENDRÁ vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 3°.-
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen -conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

ver RG N° 7/2017