“2017-Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”

POSADAS, 18 de Diciembre de 2017.-

VISTO:
La Ley XXII - N° 25 (Antes Ley 3262) que en su Título I contempla la aplicación de escala de alícuotas, cargos mínimos, bonificaciones y demás especificaciones establecidas a efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario Básico, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se encuentran dadas las condiciones a efectos de establecer con la debida antelación la fecha de vencimiento para el pago de cada una de las cuotas y/o pago total del gravamen correspondiente al Año Fiscal 2018;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° Inc. “b” del Código Fiscal Provincial - Ley XXII - N° 35;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.-
ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año fiscal 2018.-
CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO
lra y (opción contado) 09-02-2018
2da. 10-04-2018
3ra. 10-05-2018
4ta. 11-06-2018
5ta. 10-07-2018
6ta. 10-08-2018
7ma. 10-09-2018
8va. 10-10-2018

 

ARTICULO 2°.-
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento Secretaria de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Direcciones de Administración y de Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus “Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dese a publicidad Cumplido, ARCHIVESE.-