POSADAS, 28 de Diciembre de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 038/2017 - D.G.R.
- VISTO:
- La Ley XXI – N° 67, y el Decreto N° 2010/2017 y;
- CONSIDERANDO
- QUE, en cumplimiento de las normas citadas en el visto corresponde fijar las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos siguiendo los parámetros establecidos por la Nación en el “Consenso Fiscal”,
- QUE, resulta necesario adoptar medidas que optimicen la obtención de recursos para cubrir los gastos presupuestados
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
- ARTICULO 1°:
- APRUÉBASE el “Clasificador Provincial de Actividades” que reemplaza las actividades detalladas en el Anexo I de la Ley XXII N° 25, y sus equivalencias con el nomenclador vigente y con el aprobado por la Resolución General N° 12 de la Comisión Arbitral, que obra como Anexo I de la presente Resolución.
- ARTICULO 2°:
- FÍJANSE las alícuotas del Anexo I de la Ley XXII N° 25, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la presente. En las declaraciones juradas que se presenten se deberá discriminar las ventas que se realicen a consumidores finales y a otros responsables.
- ARTICULO 3°:
- FÍJASE la alícuota del artículo 21° de la Ley XXII N° 25 en el tres por ciento (3%).
- ARTICULO 4°:
- FÍJASE en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 82° de la Ley XXII N° 35.
- ARTICULO 5°:
- DÉJANSE sin efectos todas las bonificaciones de alícuotas generales o especiales, exclusiones de incrementos de alícuotas o alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las que se regirán por las normas que en el futuro dicte la Dirección.
- ARTÍCULO 6°:
- LA Dirección General de Rentas realizará de oficio la conversión automática de actividades cuando las actualmente declaradas se correspondan con la del nuevo nomenclador, y cuando existan dos o más actividades que queden comprendidas en una única. Ello se realizará mediante un proceso
- centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Clasificador Provincial de Actividades” aprobado por la presente y el clasificador anterior.
- Cuando alguna de las actividades actualmente declaradas haya sido dividida en dos o más en el nuevo clasificador, el contribuyente deberá empadronarse en las que correspondan.
- ARTICULO 7°:
- ESTABLÉCESE que hasta el 31/01/2018 los contribuyentes deberán ingresar al sitio web de la Dirección General de Rentas con usuario y clave fiscal a los efectos de verificar el correcto encuadre de sus actividades.
- En el mismo término los contribuyentes que se encuentren inscriptos en actividades que fueron objeto de apertura deberán empadronarse mediante la presentación del Formulario SR - 389 que se aprueba como Anexo II de la presente.
- ARTICULO 8°:
- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.
- ARTICULO 9°:
- LA presente entrará en vigencia el 01 de Enero de 2018.
- ARTICULO 10º
- - REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Anexo I R.G. 38/2017- Clasificador Provincial de Actividades.