2018 - “Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y
el Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”

POSADAS, 11 de Mayo de 2018.

VISTO:
La Ley XXI N° 67, el Decreto 2010/2017 y el artículo 17° incisos a); c); y u) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII - N° 35°) y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Consenso Fiscal ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones legales que adecuen y adapten aquellas herramientas que resultan útiles para obtener el cumplimiento voluntario y reducir las tasas de evasión fiscal;
QUE, el citado consenso implica un importante esfuerzo fiscal para la provincia;
QUE, sin perjuicio de ello resulta necesario dar protección a la salud de la población y a la salud pública provincial. Es por ello que se ha resuelto sacrificar ingresos tributarios para transferirlos a la población que requiere del acceso a la medicación, sea ello en forma temporaria o permanente;
QUE, la mayor cobertura en cuanto al acceso a la medicación es realizada por las pequeñas farmacias y por la salud pública a través de sus distintos sistemas. La protección de estos actores es esencial para que la población toda pueda acceder en lugares cercanos a sus domicilios a los medicamentos;
QUE, por ello se ha resuelto otorgar el beneficio aquellos contribuyentes con ventas totales anuales de hasta quince millones;
QUE, en la búsqueda constante de mejorar la situación en áreas que son socialmente sensibles, resulta necesario establecer un incentivo que permita reducir en un treinta y tres por ciento (33%) la carga fiscal sobre la venta de medicamentos de uso humano y los adquiridos por el Estado Provincial – en su diversas formas-;
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a, c y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general.

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°:
INCORPÓRESE a la tabla del artículo 3 de la RG 003/2018 lo siguiente:
Venta de  de Medicamentos de uso humano 33,00% 33,00%   15 Millones de pesos XIII 

 Venta de medicamentos de uso 
humano a la Provincia de Misiones,
sus dependencias, reparticiones autárquicas,
descentralizadas, o personas jurídicas bajo
control de la Provincia de Misiones. 

 33,00% 33,00%    XIV
ARTÍCULO 2°:
INCORPORASE los anexo XIII y XIV a la RG 003/2018 que se aprueban con la presente.
ARTÍCULO 3°:
LA presente resultará aplicable a partir del 1° de Mayo del corriente año.
ARTÍCULO 4°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.

Anexo XIII RG 20/2018

Anexo XIV RG 20/2018