2018 - “Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y
el Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”
POSADAS, 28 de Mayo de 2018
- VISTO
- artículo 17 inc. a) del Código Fiscal, Ley Provincial XXII N° 35, y;
- CONSIDERANDO:
- QUE todo sistema de recaudación tributaria debe ser simple, ágil y cómodo, tanto para el contribuyente y responsables como para el fisco, a fin de lograr celeridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
- QUE es tarea de esta Dirección, propiciar a la comodidad y celeridad en las alternativas de pago de los tributos cuya recaudación se encuentran a su cargo;
- QUE, es necesario a los fines de optimizar la actividad recaudatoria maximizar el servicio prestado al contribuyente y/o responsables, a través de la implementación del pago por medios electrónicos para obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto inmobiliario, y tasas recaudadas por la Dirección General de Rentas de Misiones;
- QUE, dicha implementación será efectuada a través de la Plataforma Electrónica de Pagos D.G.R (también denominada “la plataforma”) disponible en la página web de la D.G.R., www.dgr.misiones.gov.ar;
- QUE; la Dirección General de Rentas tiene facultades para la presente en razón del artículo 17 inc. a) de la Ley Provincial XXII N° 35;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
- ARTICULO 1º.-
- HABILITAR la Plataforma Electrónica de Pagos de la D.G.R, que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución General, para el pago de obligaciones tributarias correspondientes a: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Básico, y tasas recaudadas por la Dirección General de Rentas de Misiones.
- ARTICULO 2º.-
- ESTABLECER que la Plataforma Electrónica de Pagos de la D.G.R, estará disponible en el sitio Web del organismo: www.dgr.misiones.gov.ar,
- ARTICULO 3º.-
- CONSIDERAR que el pago efectuado a través de la Plataforma se considerará como “pago provisorio sujeto a verificación”, el cual tendrá carácter de definitivo cuando se constate que el importe ingresó de forma efectiva.
- ARTICULO 4º.-
- ESTABLECER que el comprobante de pago emitido a través de la plataforma será constancia suficiente para acreditar el ingreso del monto dinerario allí consignado una vez que fuere acreditado el ingreso conforme el artículo precedente,
- ARTICULO 5º.-
- ESTABLECER que los pagos efectuados a través la plataforma serán comunicados al contribuyente por medio de aviso o alerta disponible en su domicilio fiscal electrónico.
- ARTICULO 6º.-
- ESTABLECER que los sujetos obligados de acuerdo al artículo 2 de la R.G. 08/2010; a los efectos del control previsto en el artículo 3 de dicha normativa, deberán además verificar la validez de la operacíon de pago efectuada a través de la Plataforma con el formulario SR 1000/B, mediante el ingreso al sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones -www.dgr.misiones.gov.ar- , por medio del ítem “Verificación de CUV” que se encuentra disponible en el Menú de Ingresos Brutos de dicho sitio Web.
- ARTICULO 7º.-
- LA PRESENTE entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
- ARTICULO 8°.-
- REGISTRESE, comuníquese a todas las direcciones, subdirecciones, delegaciones y receptorías de la Dirección. General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHIVESE