2018 - “Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y
el Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”
POSADAS, 18 de Septiembre de 2018.-
- VISTO:
- El artículo 4° de la Resolución General N° 38/2017 - DGR que estableció la tasa de interés aplicable a partir del 01 de enero de 2018, para los casos previstos en el Artículo 82° del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35) y;
- CONSIDERANDO:
- QUE, resulta razonable adecuar la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias, atendiendo la realidad económica actual;
- QUE, de conformidad a lo establecido por el artículo 17° inciso a) del Código Fiscal Provincial, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
- ARTICULO 1°:
- SUSTITUYASE el artículo 4° de la Resolución General N° 38/2017- DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4: FIJASE en el cuatro por ciento (4 %) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 82° de la Ley XXII N° 35”.-
- ARTICULO 2°:
- Lo dispuesto en la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2018.-
- ARTICULO 3º:
- REGÍSTRESE, Comuníquese. Tome conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE