“2010-Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
POSADAS, 21 de Diciembre de 2010
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 005/02, 028/10 y 033/10 de la Dirección General de Rentas, y las Resoluciones Generales Nros. 084/2002 (artículos 98 y siguientes de la R.G. N° 02/2010 C.A.) y 011/2010 de la Comisión Arbitral; y
CONSIDERANDO:
QUE, por la R.G. N° 84/2002 (C.A.), se establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), y que mediante el mismo los agentes de retención y percepción, que a su vez son contribuyentes controlados por la unidad Operativa SICOM, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada Jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos y efectúan el pago en sede única;
QUE, por el artículo 1° de la R.G. N° 028/10-DGR, se modificó el artículo 3° de la R.G. N° 005/02-DGR, estableciendo nuevas fechas de vencimiento para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR);
QUE, la Comisión Arbitral a través de la R.G. N° 011/2010 estableció el Calendario de Vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio 2011;
QUE, por ello resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 028/10 y 033/10 de la Dirección General de Rentas, para establecer en forma coordinada con la Comisión Arbitral el cronograma de vencimientos para el cumplimiento de las citadas obligaciones materiales y formales, adaptando la legislación local para que el aludido sistema sea operativo;
QUE, conforme a lo previsto en el Código Fiscal Provincial, Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para ello.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DEJASE sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 028/10 y 033/10-DGR.
ARTICULO 2º: MODIFICASE el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 005/02 –DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyo CUIT finalice con digito verificador:
MES |
NUMERO DE CUIT CON TERMINACION |
|
0-1-2-3-4 |
5-6-7-8-9 |
|
ENERO |
09/02/2011 |
10/02/2011 |
FEBRERO |
09/03/2011 |
10/03/2011 |
MARZO |
11/04/2011 |
12/04/2011 |
ABRIL |
09/05/2011 |
10/05/2011 |
MAYO |
09/06/2011 |
10/06/2011 |
JUNIO |
11/07/2011 |
12/07/2011 |
JULIO |
09/08/2011 |
10/08/2011 |
AGOSTO |
09/09/2011 |
12/09/2011 |
SEPTIEMBRE |
11/10/2011 |
12/10/2011 |
OCTUBRE |
09/11/2011 |
10/11/2011 |
NOVIEMBRE |
12/12/2011 |
13/12/2011 |
DICIEMBRE |
09/01/2012 |
10/01/2012 |
ARTICULO 3º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas y Multimedios S.A.P.E.M.. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.