“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial" 

Posadas,  11 de Febrero de 2008

VISTO: La Ley 4248, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 8 de la misma prevé la fijación periódica de los valores de referencia de los productos forestales, teniendo en cuenta para ello el precio de mercado de las materias primas, a los efectos de la determinación de la base imponible de la Tasa Forestal;

QUE, por Resolución General N° 22/06 se ha aprobado la tabla de Valores de los productos forestales, surgidas del precio promedio de los montos informados por asociaciones profesionales así como por las distintas entidades, tanto públicas como privadas;

QUE, en atención a los nuevos valores, comunicados por las entidades citadas para productos forestales implantados y la investigación de mercado realizada para el resto de los productos, devieneprocedente la actualización de dicha tabla;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para establecer medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17° del Código Fiscal Provincial (t.o. Ley 4366);

 

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: SUSTITUYASE el Anexo I de la Resolución General N° 22/06 por el Anexo I del presente.

ARTICULO 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas. Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.

 

POSADAS, 11 de Febrero de 2008

ANEXO I

TABLA DE VALORES DE PRODUCTOS FORESTALES

 

ESPECIES

Precio Promedio p/tn

Raleo

Rollos

PINOS RESINOSOS

$       60,00

$         95,00

ARAUCARIA

$       60,00

$       149,00

PARAISO

 

$       110,00

EUCALIPTUS

$       70,00

$         84,00

KIRI

 

$       192,00

GRUPO A

 

 

CEDRO

 

$       423,50

INCIENSO

 

$       423,50

LORO NEGRO

 

$       423,50

LAPACHO

 

$       423,50

GUATAMBU

 

$       253,00

GRUPO B

 

 

GUAICA

 

$       239,25

SABUGUERO

 

$       239,25

CACHETA

 

$       239,25

GRAPIA

 

$       239,25

ANCHICO COLORADO

 

$       239,25

CAÑAFISTOLA

 

$       258,50

TIMBO COLORADO

 

$       258,50

CANCHARANA

 

$       258,50

GRUPO C (NO "A" Y NO "B")

 

 

AZOTA CABALLO

 

$       206,25

LORO BLANCO

 

$       173,25

LAURELES

 

$       172,70

CARNE DE VACA

 

$       121,00

PERSIGUERO

 

$       173,25

MARMELERO

 

$       206,25

GUAYUBIRA

 

$       206,25

LEÑAS Y POSTES

 

 

LEÑA DE CUALQUIER ESPECIE

 

$         24,20

VARIOS

 

$              -

ASTILLA

 

$         30,80

CHIPS

 

$         37,40